02-May-2019
Publicado por direccion
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Lima, 30 de abril de 2019
Vistos, el Expediente N° DINOR2018-INT-0236727 de la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa; Informe N°033-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR; y el Informe N° 403-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene porfinalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte en concordancia con la política general de Estado;
Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura,equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesiblespara las personas con discapacidad;
Que, el tercer párrafo del artículo 1 de la Norma A.040: Educación del Título III del Reglamento Nacional de Edificaciones establece que dicha norma se complementa conlas que dicta el MINEDU, en concordancia con los objetivos y la Política Nacional de Educación;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la “Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, aprobada por Resolución deSecretaría General N° 239-2018-MINEDU, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de octubre de 2018, señala que las particularidades de la infraestructura de losservicios educativos para la Educación Básica en todas sus modalidades son detalladas en sus respectivas normas técnicas de infraestructura, las cuales, luego de laentrada en vigencia de esta Norma Técnica de Criterios Generales, deberán ajustar su contenido a dicho dispositivo legal;
Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación (ROF del MINEDU), aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDUseñala que el Despacho Viceministerial de Gestión Institucional está a cargo del Viceministro de Gestión Institucional - VMGI, quien es la autoridad inmediata al Ministro deEducación en los asuntos de su competencia; y es responsable de formular, normar, articular, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la implementación de las políticas,planes, proyectos y documentos normativos para la mejora de la calidad de la gestión del sistema educativo, becas y créditos educativos, e infraestructura y equipamientoeducativo bajo un enfoque de gestión territorial y por resultados en coordinación con los diferentes niveles de gobierno e instancias descentralizadas;
Que, el literal k) y el l) del artículo 11 del ROF del MINEDU establecen que es función del Viceministro de Gestión Institucional aprobar los actos resolutivos y documentosnormativos en el ámbito de su competencia, así como ejercer las demás funciones que le asigne la ley, y otras que le encomiende el Ministro;
Que, mediante el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 029-2019-MINEDU,el Ministro delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2019, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivosque aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el ROF delMINEDU;
Que, el literal c) del artículo 180 del ROF del MINEDU dispone que es función de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) formular, difundir y supervisarla aplicación de los documentos normativos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico para la construcción, equipamiento y mantenimiento de la infraestructuraeducativa, en coordinación con los órganos del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica;
Que, el artículo 184 del ROF del MINEDU dispone que la Dirección de Normatividad de Infraestructura (DINOR) de la DIGEIE es el órgano responsable de promover,formular, difundir y supervisar la aplicación de documentos normativos y criterios técnicos de diseño y planeamiento arquitectónico y urbanístico, procedimientos para laconstrucción, mantenimiento y equipamiento de infraestructura educativa en todos los niveles y modalidades de la educación, con excepción de la educación superioruniversitaria, en concordancia con los estándares técnicos internacionales, y la normativa arquitectónica y urbanística vigente;
Que, el inciso 21 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de ProgramaciónMultianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señala que es función de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones(OPMI) del MINEDU, promover la revisión periódica de las normas técnicas sectoriales y participar en su actualización, en coordinación con las Unidades Formuladoras,Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos técnicos normativos competentes, de acuerdo a la tipología de proyectos de inversión, cuando corresponda;
Que, el numeral 5.3 de la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos resolutivos en elMinisterio de Educación”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, establece que las Normas Técnicas se definen como el Documento Normativo quedescribe de manera detallada la ejecución de un proceso, actividad u otras disposiciones de similar naturaleza, que permitan cumplir un fin específico, en el marco de losobjetivos del Sector Educación; las cuales pueden ser de naturaleza permanente o temporal y son de cumplimiento obligatorio para quienes así se establezcaexpresamente;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 301-2018-MINEDU, publicada el 17 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó la difusión delproyecto de Norma Técnica “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial”, su exposición de motivos y la descripción de los temas queinvolucra dicho proyecto de Norma Técnica, a efectos de recibir los comentarios que las personas o entidades públicas y/o privadas interesadas formulen; en el marco delReglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Que, mediante el Oficio N° 733-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE la DIGEIE traslada al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del MINEDU el Informe N° 033-2019-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR emitido por la DINOR, a través del cual sustenta que se apruebe y autorice la publicación del proyecto de Norma Técnica “Criterios deDiseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial”; y solicita su aprobación y publicación, el cual fue suscrito en señal de conformidad de manera conjunta conlas siguientes unidades orgánicas del MINEDU: DIGEIE, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación BásicaAlternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), el ProgramaNacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), laUnidad de Programación e Inversiones (UPI), la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación (OPMI) y la Dirección de Planificación deInversiones (DIPLAN); ello conforme a lo requerido en el literal a) del numeral 6.4.1 de la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ aprobada por la Resolución MinisterialN° 0520-2013-ED;
Que, la finalidad de la Norma Técnica es establecer criterios de diseño para la infraestructura educativa que requiere el nivel educativo de inicial de la Educación BásicaRegular, que su naturaleza está asociada a contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a través de una infraestructura que responda a los requerimientospedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones; que es decumplimiento obligatorio para las entidades y personas de los tres niveles de gobierno y de las personas naturales y jurídicas del sector privado que participen en laidentificación, formulación, evaluación, ejecución y mantenimiento de infraestructura educativa, sea ésta de naturaleza pública o privada. Asimismo, se propone que estanorma será aplicable a las nuevas intervenciones en infraestructura educativa para el nivel de educación inicial;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Pedagógica, la Secretaría de Planificación Estratégica, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Unidad dePlanificación e Inversiones, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección deNormatividad de Infraestructura, la Dirección de Planificación de Inversiones, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación BásicaAlternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de DesarrolloDocente, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional deProgramación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio deEducación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU y su modificatoria; la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; y la Resolución de Secretaría General Nº 301-2018-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial”, que como anexo forma parte de lapresente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que con la emisión de la Norma Técnica “Criterios de Diseño para Locales Educativos del Nivel de Educación Inicial” queda derogada la ResoluciónSecretaría General N° 295-2014-MINEDU que aprobó la “Norma Técnica para el Diseño de Locales de Educación Básica Regular – Nivel Inicial”.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Infraestructura Educativa, en coordinación con la Dirección de Normatividad de Infraestructura y los órganos queresulten competentes, realice de manera oportuna la difusión y supervisión de la aplicación de la Norma Técnica a la que hace referencia el artículo 1 de la presenteResolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional delMinisterio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUIDO ALFREDO ROSPIGLIOSI GALINDO
Viceministro de Gestión Institucional
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02-May-2019
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Lima, 30 de abril de 2019
Vistos; el Expediente N° 0031420-2019, el Oficio N° 00078-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe Técnico N° 00001-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB y el Informe N° 00072-2019-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, de la Dirección de Educación Intercultural ...
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02-May-2019
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), establece que los reajustes las pensiones a cargo del IPSS, hoy Oficina de Normalización Previsional (ONP), se efectúan por ...
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