Publicado por direccion, 12-Marzo-2019



Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1375 que modifica diversos artículos de la Ley N° 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO

N° 004-2019-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución Política del Perú señala, entre otros aspectos, que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED se aprobó el Reglamento de la Ley General de Educación, el mismo que en su Capítulo VI del Título III regula la Educación Técnico-Productiva;

Que, el Decreto Legislativo N° 1375, modificó diversos artículos de la Ley General de Educación, para fortalecer la Educación Técnico-Productiva a fin de elevar la empleabilidad y competitividad, especialmente de los jóvenes. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo señala que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada dicha norma, modifica el Reglamento de la Ley General de Educación, a fin de realizar las adecuaciones correspondientes respecto a la Educación Técnico-Productiva;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1375, establece que su vigencia se encuentra supeditada a la modificación del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. En ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley General de Educación, adecuando el Capítulo VI del Título III del mismo a los alcances del Decreto Legislativo N° 1375;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Decreto Legislativo N° 1375, que modifica diversos artículos de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, sobre Educación Técnico-Productiva y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Capítulo VI “De la Educación Técnico-Productiva” del Título III “Estructura del Sistema Educativo Nacional” del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación

Modifíquese el Capítulo VI “De la Educación Técnico-Productiva” del Título III “Estructura del Sistema Educativo Nacional”, del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes:

“CAPÍTULO VI

DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA

SUB CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 89.- Centros de Educación Técnico-Productiva

Los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO) constituyen la primera instancia de gestión educativa descentralizada de la Educación Técnico-Productiva, donde se ofrecen servicios educativos orientados al desarrollo de capacidades emprendedoras y competencias laborales que responden a las necesidades del sector productivo, especialmente del ámbito local y regional.

Los CETPRO promueven su articulación con instituciones educativas de las tres modalidades de la educación básica, educación comunitaria, educación superior tecnológica y con centros de certificación de competencias laborales; facilitando la transitabilidad y la progresión en la trayectoria formativa.

Los CETPRO complementan el proceso educativo, a través de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo así como mediante el desarrollo de proyectos y actividades productivas de bienes y servicios, los cuales son una fuente de financiamiento complementaria para fortalecer las capacidades institucionales.

Artículo 89-A.- Enfoque de formación en los CETPRO

La Educación Técnico-Productiva es eminentemente práctica y se fundamenta en el enfoque por competencias, el mismo que implica lograr que los y las estudiantes fortalezcan capacidades que les permitan desempeñarse en un contexto laboral específico. Para tal efecto, la oferta formativa responde a las necesidades productivas y valora las capacidades adquiridas previamente por los y las estudiantes, reconociéndolos como protagonista del aprendizaje.

SUB CAPÍTULO II

RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS CETPRO

Artículo 90.- Organización

90.1. La Educación Técnico-Productiva se organiza en dos ciclos no sucesivos, ni propedéuticos, cuyas características son las siguientes:

a) Ciclo Auxiliar Técnico: Provee a los y las estudiantes competencias que le permitan realizar trabajos predeterminados o de menor complejidad del proceso productivo de bienes o de servicio, bajo supervisión. Los programas de estudio correspondientes a este ciclo tienen una duración de cuarenta (40) créditos académicos como mínimo.

b) Ciclo técnico: Provee a los y las estudiantes competencias que le permitan desempeñarse en un entorno laboral de manera eficaz en una determinada función con autonomía limitada; es decir, controlando y supervisando sus propias tareas y actividades, identificando problemas técnicos y ejecutando acciones correctivas específicas. Los programas de estudio correspondientes a este ciclo tienen una duración de ochenta (80) créditos académicos como mínimo.

90.2. Los estudios realizados en programas de estudio del ciclo Auxiliar Técnico, pueden ser reconocidos o convalidados en el Ciclo Técnico. El Ministerio de Educación emite los lineamientos para tal efecto.

90.3. Los programas de estudio correspondientes a cada ciclo se organizan en módulos, que en conjunto constituyen un plan de estudios.

90.4. Los CETPRO implementan programas de estudio en el Ciclo Auxiliar Técnico y/o Ciclo Técnico, garantizando su correspondencia a las necesidades productivas especialmente del ámbito local y regional y procurando su articulación a mayores niveles formativos.

Artículo 90-A.- Modalidades y Modelos Educativos del servicio educativo

Las modalidades del servicio educativo son: presencial, semipresencial y a distancia; cuyas condiciones, criterios y requisitos se establecen en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación.

Los CETPRO pueden desarrollar sus servicios educativos a través de los Modelos Educativos de Formación Dual, en Alternancia u otros que defina el Ministerio de Educación en los Lineamientos Académicos Generales. La implementación de los modelos educativos responde a las características institucionales del CETPRO y su articulación con el sector productivo; debiendo implementar las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de los y las estudiantes.

a) Formación Dual: Es un modelo educativo centrado en la empresa, donde las empresas y el CETPRO se comprometen y corresponsabilizan del proceso formativo de los y las estudiantes. Permite a los y las estudiantes incorporarse en los procesos productivos en situaciones reales de trabajo. Se desarrolla de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación.

b) Formación en Alternancia: Es un modelo educativo donde el CETPRO se compromete y responsabiliza del proceso formativo, asegurando los espacios donde se desarrollará la formación, de manera alternada entre el CETPRO y escenarios reales del entorno (empresa, comunidad u otros). El CETPRO es responsable del acompañamiento de los y las estudiantes en el ámbito productivo. Se desarrolla de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación.

Artículo 90-B.- Currículo de la Educación Técnico-Productiva

El currículo de la Educación Técnico-Productiva está basado en el enfoque por competencias, se organiza en módulos constituidos por: competencias específicas, competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Promueve que las personas puedan avanzar progresivamente en los niveles formativos.

El CETPRO oferta programas de estudio que tienen reconocimiento oficial, para lo cual toma como referente el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico-Productiva, en adelante CNOF, o el que haga sus veces. En el ejercicio de su autonomía puede ofertar también otros programas de estudio, como parte de la incorporación de oferta formativa.

La Educación Técnico-Productiva contempla horas teóricas con aplicación práctica y horas prácticas, cuyas características se definen en los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación. Las horas prácticas tienen como objetivo fortalecer las capacidades establecidas en el plan de estudios, así como brindar experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, las mismas que pueden ser realizadas en el mismo CETPRO, empresas, entidades públicas e instituciones privadas.

El desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en entidades del sector público se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1401, que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, o norma que lo sustituya, y su respectivo Reglamento.

El proceso de evaluación del aprendizaje es integral, permanente y sistemático, cuya finalidad es formativa y permite identificar el nivel de aprendizaje de los y las estudiantes en relación a las competencias que deben lograr, considerando adaptaciones curriculares de ser el caso. El Ministerio de Educación establece los criterios básicos que orientan el proceso de evaluación del aprendizaje, los cuales están contenidos en los Lineamientos Académicos Generales y responden a la naturaleza del programa de estudios.

Artículo 91.- Contextualización del currículo de la Educación Técnico-Productiva

91.1. Diversificación del currículo: La diversificación curricular consiste en adecuar o contextualizar el currículo a las características y necesidades del sector productivo con énfasis en el ámbito local o regional; así como a las características y necesidades de los y las estudiantes, en el marco del respeto y atención a la diversidad.

91.2. Incorporación de oferta formativa: Los CETPRO, previo análisis de las necesidades del sector productivo, en concordancia con el Proyecto Educativo Regional y el Proyecto Educativo Local se encuentran facultados a incorporar en su oferta formativa nuevos programas de estudio no previstos en el CNOF, siempre que estén vinculados con las familias productivas del CNOF. La incorporación de oferta formativa se desarrolla en observancia de los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación y se informa a la UGEL para las acciones de supervisión correspondientes. En dicho caso los CETPRO emiten títulos a nombre propio. Si posteriormente los referidos programas de estudio son incluidos en el CNOF, a partir de ese momento se emiten títulos a nombre de la Nación, y los estudiantes que egresaron antes de dicha inclusión podrán solicitar el canje de su título por uno a nombre de la Nación.

Artículo 91-A. Programas de estudio y Planes de estudio

Los CETPRO implementan sus programas de estudio mediante planes de estudio organizados modularmente e incluyen el itinerario formativo. Desarrollan las unidades de competencia, indicadores de logro, créditos, entre otros contenidos establecidos por el Ministerio de Educación, con la finalidad de cumplir las exigencias de desempeño del sector productivo y de la sociedad.

Los componentes curriculares de los programas de estudio para CETPRO son: las competencias técnicas o específicas, competencias para la empleabilidad y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo que se concretan en horas de práctica. Sus alcances de definen en los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación.

Los programas de estudio deben enmarcarse en los estándares de competencia contenidos en el CNOF, o el que haga sus veces, en los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación, y en correspondencia a su modelo educativo, de ser el caso.

Los CETPRO no se encuentran facultados a implementar programas de estudio, ni formación continua relacionada a las actividades productivas o de servicios en salud, educación, seguridad privada y otros que se determinen en norma específica.

Artículo 91-B. Programas de formación Continua

Los programas de formación continua conducen a la emisión de un certificado, no conllevan a la obtención del título y pueden ser convalidables como parte de un programa de estudios.

La implementación de los programas de formación continua está sujeta a las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos del CETPRO. Los programas de formación continua no deben interferir con el desarrollo de los programas de estudio.

La denominación de los programas de formación continua debe estar vinculada con una familia productiva del CNOF y no debe ser igual o semejante a la denominación de los programas de estudio del ciclo Auxiliar Técnico o Técnico.

Los programas de formación continua que oferte el CETPRO, deben ser informados a las Unidades de Gestión Educativa Local; las mismas que a su vez remiten la información sistematizada al Ministerio de Educación en la periodicidad señalada en los Lineamientos Académicos Generales.

Artículo 92.- Títulos y certificaciones otorgados en la Educación Técnico-Productiva

92.1. Los CETPRO licenciados otorgan títulos a nombre de la Nación y/o títulos a nombre propio, como Auxiliar Técnico y Técnico, según corresponda.

92.2. Los títulos son otorgados a los y las estudiantes que han concluido satisfactoriamente todas las unidades didácticas y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo establecidas en el plan de estudios de un programa de estudios específico.

92.3. Los títulos a nombre de la Nación son otorgados en los programas de estudio que se encuentran en el CNOF; en tanto que los títulos a nombre propio del CETPRO son otorgados cuando los programas de estudio han sido desarrollados en el marco de lo dispuesto en el numeral 91.2., sobre “incorporación de oferta formativa”.

92.4. Los títulos otorgados en el ciclo técnico de los CETPRO y los títulos otorgados en el “nivel técnico” de la Educación Superior Tecnológica son equivalentes al “nivel técnico” del CNOF, o el que haga sus veces.

92.5. Los títulos se obtienen en el CETPRO donde el o la estudiante culminó el programa de estudios, salvo en los casos en que haya dejado de funcionar. En estos casos, el otorgamiento del título por un CETPRO distinto a aquel donde se concluyó el programa de estudios, se sujeta al procedimiento de convalidación de conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento y conforme a los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación.

92.6. Los títulos de Técnico emitidos a nombre de la Nación se registran en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación, y los títulos de Auxiliar Técnico se registran en la Unidad de Gestión Educativa Local. Para tal efecto, el CETPRO remite a la UGEL copia simple de las resoluciones directorales de expedición de los títulos de auxiliar técnico y copia simple de los títulos respectivos; remite también copia simple de las resoluciones directorales de expedición de los títulos de técnico y copia simple de los títulos de técnico emitidos, para su remisión a la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, la que a su vez reportará la información al MINEDU en los plazos establecidos para tal efecto.

92.7. Los CETPRO se encuentran facultados a emitir certificados modulares, certificados de estudios del programa de estudios o un periodo académico determinado y otorgar certificados a los y las estudiantes que hayan aprobado Programas de Formación Continua.

92.8. El certificado modular es el documento que acredita la adquisición de competencias vinculadas a un módulo formativo de un programa de estudios determinado. Para la obtención de este certificado, el o la estudiante debe haber aprobado las unidades didácticas y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo vinculadas al módulo formativo. Una vez emitidos los certificados modulares, estos son registrados en el CETPRO.

92.9. Las certificaciones modulares se obtienen en el CETPRO en el que se hayan desarrollado los estudios, salvo que dichas entidades dejen de funcionar, en cuyo caso podrán ser obtenidas en la UGEL poseedora del acervo documentario del CETPRO cerrado, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin.

Artículo 93.- Herramientas de gestión pedagógica

Son herramientas de la gestión pedagógica, entre otras, las siguientes:

93.1. Lineamientos Académicos Generales. El Ministerio de Educación establece los Lineamientos Académicos Generales de la Educación Técnico-Productiva, los mismos que orientan y regulan la gestión académica en los CETPRO, a fin de coadyuvar a una formación que responda a las políticas educativas nacionales y regionales, así como a las necesidades, tendencias y desafíos, actuales y futuros, del sector educativo y del sector productivo con énfasis en el ámbito local y regional, en todas las modalidades y modelos educativos, promoviendo la atención a la diversidad.

93.2. Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva. Es un instrumento aprobado por el Ministerio de Educación, organiza los programas de estudio que tienen reconocimiento oficial y sirve de referente para la definición de la oferta formativa en los CETPRO.

93.3. Programación Curricular. La programación curricular comprende la planificación de las actividades de aprendizaje teórico – prácticas. Los CETPRO son responsables de desarrollar la programación curricular de los programas de estudio que implementan, debiendo ser concordantes a las disposiciones establecidas en los Lineamientos Académicos Generales aprobados por el Ministerio de Educación y considerar las adaptaciones y ajustes correspondientes para garantizar una Educación Técnico-Productiva inclusiva.

Artículo 94.- Información académica oficial del CETPRO

La información académica del CETPRO está compuesta por los Registros de matrícula de los programas de estudio, de evaluación y notas, y de títulos y certificados modulares. Adicionalmente, cuentan con la siguiente información:

a) Planes de estudio de los programas de estudio y programas de formación continua que desarrolla.

b) Sílabo de las unidades didácticas de los planes de estudio.

c) Certificados de formación continua emitidos.

d) Certificados de estudios emitidos.

e) Constancias emitidas.

f) Información sobre seguimiento a egresados

g) Otra información de procesos académicos que el Ministerio de Educación establezca en los Lineamientos Académicos Generales.

Los CETPRO son responsables de conservar el acervo documentario que contiene la información señalada precedente, y otras que en norma específica se establezcan.

En los casos que el CETPRO sea cerrado, deberá remitir el acervo documentario a la UGEL para la gestión documental correspondiente, de acuerdo al Plan de traslado del acervo documentario, presentado a la DRE, o la que haga sus veces, y en atención a las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal efecto.

SUB CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DE VACANTES, ACCESO Y MATRÍCULA

Artículo 95.- Determinación de vacantes

La determinación del número de vacantes en los CETPRO públicos y privados se realiza en atención a su capacidad operativa, garantizando el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para los programas de estudio.

Las capacidades y aprendizajes previamente adquiridos por las personas en la educación formal o no formal se valoran y reconocen para el acceso a los programas de estudio y programas de formación continua del CETPRO.

Artículo 95-A. Matrícula

La matrícula es el proceso por el cual el o la estudiante se registra en un periodo académico y recibe los sílabos correspondientes. Este proceso acredita la condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el Reglamento Interno de los CETPRO.

La matrícula garantiza el otorgamiento del o los certificados modulares correspondientes, sin requisito adicional alguno, siempre que el o la estudiante haya concluido satisfactoriamente el módulo.

Se consideran aptos para matricularse:

a) En programas de estudio del Ciclo Auxiliar Técnico: quienes cuenten con una edad mínima de catorce (14) años, sin requerirse de nivel educativo formal, previa identificación de capacidades básicas indispensables para el logro de los aprendizajes; en el caso de los y las estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad deberán contar con certificado de discapacidad y/o un informe psicopedagógico elaborado por el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) o el que haga sus veces.

b) En programas de estudio del Ciclo Técnico: quienes cuenten con una edad mínima de catorce (14) años, y estudios completos de Educación Primaria o el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa. Corresponde a las y los interesados, acreditar el cumplimiento de tales condiciones.

Corresponde a las y los interesados acreditar la edad mínima, y al CETPRO verificar que cuenten con las capacidades requeridas, a través de los medios que resulten pertinentes en atención a la naturaleza de la oferta formativa.

Artículo 95-B. Licencia de estudios

El o la estudiante matriculado en un programa de estudios que conllevan al otorgamiento de un título, tiene el derecho de solicitar licencia de estudios, sin necesidad de invocar causa alguna. El periodo de la licencia de estudios no puede exceder al periodo de duración del programa de estudios.

Artículo 95-C. Reincorporación.

Es un proceso por el cual el o la estudiante se incorpora al CETPRO dentro del plazo de reserva de su licencia de estudios, siempre que exista el programa de estudios y la disponibilidad de la vacante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento y conforme a los Lineamientos Académicos Generales emitidos por el Ministerio de Educación. El CETPRO establece el periodo académico y horario en que el o la estudiante se reincorporará.

De existir alguna variación en los planes de estudio, una vez que el o la estudiante se reincorpore, se le aplican los procesos de convalidación correspondientes al programa de estudios.

SUB CAPÍTULO IV

ARTICULACIÓN Y CONVALIDACIÓN

Artículo 96.- Articulación con el entorno

96.1. En la Educación Técnico-Productiva se utiliza, entre otras fuentes de información, la información del mercado de trabajo gestionada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como insumo para orientar la oferta formativa.

96.2. Los CETPRO realizan alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional con empresas del sector productivo y entidades públicas, a fin de implementar los modelos educativos, permitir el desarrollo de experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, desarrollar pasantías de los y las estudiantes y el personal docente, actualizar programas de estudio que respondan a las innovaciones y actualizaciones tecnológicas, insertar laboralmente a sus estudiantes; así como facilitar el uso de equipamiento e infraestructura en beneficio del estudiantado; entre otras acciones que coadyuven al logro de competencias y a la inserción laboral de los y las estudiantes.

96.3. Los CETPRO se encuentran facultados para constituirse en centros certificadores de competencias laborales; para lo cual deben cumplir los requisitos y seguir el procedimiento respectivo ante la instancia pertinente, conforme a la normatividad de la materia.

96.4. Los CETPRO establecen alianzas estratégicas con las empresas públicas y privadas del sector productivo con la finalidad de actualizar las competencias de sus trabajadores y trabajadoras, en la empresa o en el CETPRO.

96.5. Son estrategias de participación en los CETPRO:

a) Intercambio de experiencias entre el sector educativo y productivo.

b) Conformación de redes pedagógicas y de gestión.

c) Conformación de Consejos Consultivos del sector productivo que contribuyan a la pertinencia de la oferta formativa.

d) Otras estrategias que permitan optimizar la Educación Técnico-Productiva.

Artículo 97.- Articulación con el Sistema Educativo.

97.1. La Educación Técnico-Productiva se articula con la educación básica a través de sus distintas modalidades, con la finalidad de fortalecer las habilidades técnicas de los y las estudiantes y procurar la culminación de la educación básica, cuando sea el caso.

97.2. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Regular:

a) Los CETPRO suscriben convenios con instituciones educativas de nivel secundario, para implementar estrategias orientadas a fortalecer las habilidades técnicas brindadas a través del área de educación para el trabajo.

b) Los CETPRO, a través de convenios, podrán brindar formación en habilidades técnicas a los y las estudiantes en el marco del desarrollo de las capacidades del área de educación para el trabajo, en sus instalaciones o en las instituciones educativas de nivel secundario que cuenten con condiciones para tal efecto. Concluido el periodo formativo corresponde la entrega a los y las estudiantes del certificado o título que corresponda a las capacidades logradas.

c) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en el área de educación para el trabajo, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto.

d) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación.

97.3. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Alternativa:

a) Los CETPRO suscriben convenios con instituciones educativas de la Educación Básica Alternativa, para implementar estrategias orientadas a fortalecer la formación técnica brindada a través del área de educación para el trabajo.

b) Los CETPRO, a través de convenios, podrán brindar formación en habilidades técnicas a los y las estudiantes en el marco de desarrollo de las capacidades del área de educación para el trabajo, en sus instalaciones o en las instituciones educativas de la Educación Básica Alternativa que cuenten con condiciones para tal efecto. Concluido el periodo formativo corresponde la entrega a los y las estudiantes del certificado o título que corresponda a las capacidades logradas.

c) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en el área de educación para el trabajo, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto.

d) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación.

97.4. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Comunitaria:

a) Los CETPRO suscriben convenios con organizaciones de la sociedad civil, que desarrollan educación comunitaria con el propósito de desarrollar competencias laborales y de emprendimiento en las personas para lograr la progresión de sus trayectorias educativas.

b) Los CETPRO reconocen las competencias y capacidades adquiridas en la educación comunitaria, a través de los mecanismos de convalidación, sin requerirse de convenio para tal efecto.

c) El Ministerio de Educación adecúa los sistemas de información a fin de garantizar la articulación.

97.5. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Básica Especial:

a) La Educación Técnico-Productiva incorpora el enfoque inclusivo, promoviendo que se acoja a todas y todos sin ninguna distinción. En el marco de atención a la diversidad, los CETPRO generan condiciones para atender al conjunto de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

b) Los CETPRO adoptan medidas para propiciar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, adecúan los planes de estudio para los y las estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

c) Los CETPRO suscriben convenios con los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) para implementar estrategias orientadas a fortalecer la formación técnica brindada a través de la educación para el trabajo.

d) Los CETPRO reconocen las capacidades adquiridas en la educación para el trabajo en los CEBE considerando las adaptaciones curriculares pertinentes y a través de los mecanismos de convalidación.

97.6. Articulación de la Educación Técnico-Productiva con la Educación Superior Tecnológica:

a) En el marco del proceso de optimización, la oferta formativa de la Educación Técnico-Productiva pública se desarrolla en complementariedad a la Educación Superior Tecnológica; procurando que ambas cubran las necesidades del sector productivo en el ámbito local y regional para los tres primeros niveles de formación señalados en el CNOF. Para tal efecto, la Planificación Regional de la Educación Técnica – Productiva, se alinea a la planificación de la Educación Superior Tecnológica desarrollada por el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos, o el que haga sus veces.

b) Los títulos y certificaciones emitidos en la Educación Técnico-Productiva son reconocidos en la Educación Superior Tecnológica, a través de un proceso de convalidación de los mismos; garantizando la progresión en la trayectoria formativa; constituyéndose en una articulación efectiva entre las dos etapas del Sistema Educativo.

Artículo 98.- Convalidación

98.1. La convalidación es un proceso de reconocimiento de las competencias adquiridas por una persona en el ámbito educativo o laboral y en la educación comunitaria, cuando éstas son afines a la oferta formativa del CETPRO. La convalidación permite la incorporación o continuación en el proceso formativo.

98.2. Los CETPRO desarrollan los procesos de convalidación, en atención a las disposiciones emitidas en los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Ministerio de Educación. La convalidación se formaliza mediante una resolución directoral emitida y registrada por el CETPRO.

98.3. La Educación Técnico-Productiva reconoce las competencias adquiridas en el área de educación para el trabajo de la educación básica, a través de sus diferentes modalidades, para la progresión en la trayectoria formativa de los y las estudiantes; la cual puede ser gestionada por el o la estudiante o por la institución educativa.

98.4. La Educación Técnico-Productiva reconoce los certificados de competencias laborales emitidos por los centros certificadores autorizados.

Este proceso de convalidación posibilita:

a) La incorporación de la persona al CETPRO, en un módulo o ciclo, siempre que esté vinculado con la competencia indicada en su certificado de competencias laborales; facilitándole de esta forma la progresión de su trayectoria formativa.

b) El certificado de competencias laborales emitido por el Centro Certificador puede ser canjeado por un certificado modular, siempre que exista concordancia con la competencia certificada y la oferta formativa del CETPRO.

98.5. Los CETPRO convalidan los aprendizajes comunitarios debidamente certificados.

SUB CAPÍTULO V

SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA

Artículo 99.- Servicios prestados en exclusividad y procedimientos administrativos relativos a la Educación Técnico-Productiva

Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y los CETPRO únicamente pueden exigir a los solicitantes el cumplimiento de requisitos dispuestos en el presente Reglamento; asimismo solo pueden requerir pagos o derechos de tramitación previstos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación, o de los Gobiernos Regionales, según corresponda; y siempre que estas exigencias cuenten con respaldo legal en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Para el caso de observaciones y su respectiva subsanación en los procedimientos administrativos se procede conforme se establece en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 99-A. Servicios prestados en exclusividad por los CETPRO

Los CETPRO prestan en exclusividad los servicios descritos a continuación, los mismos que son resueltos por el Director o la Directora del CETPRO:

a) Matrícula. Para la prestación de este servicio se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Ficha de matrícula en el formato establecido en los Lineamientos Académicos Generales debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad.

- Certificado de estudios que acredite haber concluido la educación primaria o el ciclo intermedio de la Educación Básica Alternativa, únicamente para el ciclo técnico.

- Haber aprobado las unidades didácticas del módulo anterior, cuando corresponda.

- Fotografías para el certificado modular.

b) Licencia de estudios. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado y el periodo de licencia de estudios solicitada, la misma que no puede superar el periodo de duración del programa de estudios.

c) Reincorporación. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios materia de reincorporación y señalar su intención de iniciar o retomar estudios.

d) Convalidación de estudios o de competencias laborales. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, los estudios o competencias laborales certificadas que desea convalidar.

- Certificado de estudios que acredite las unidades didácticas a convalidar o certificado de competencias laborales vigente, otorgado por una entidad autorizada.

- Sílabos de las unidades didácticas a convalidar, en el caso de convalidación de estudios.

e) Otorgamiento de constancia de situación académica. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, programa de estudios cursado, periodo académico y situación académica que requiere ser acreditada, la misma que puede ser: estudiante o egresado/a.

f) Emisión de títulos. Para la prestación de este servicio se debe cumplir el siguiente requisito:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado, el periodo de estudios. Además debe declarar que ha concluido satisfactoriamente los créditos exigidos y ha cumplido con desarrollar las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. Debe adjuntar a la solicitud dos fotografías tamaño pasaporte.

El CETPRO previa verificación del cumplimiento otorga el título.

g) Emisión de duplicados de títulos. Para la prestación de este servicio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado, el periodo académico. Además debe declarar el motivo de solicitud del duplicado.

- Denuncia policial de pérdida, cuando sea el caso.

- Declaración jurada de deterioro del documento materia de solicitud, cuando sea el caso.

- Adjuntar el título original, cuando se cuente con el mismo.

h) Canje del título emitido por el CETPRO a nombre propio por título a nombre de la Nación. Para la prestación de este servicio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado, el periodo académico.

- Título original.

- Dos fotografías tamaño pasaporte.

i) Rectificación de títulos por error material del CETPRO. La rectificación de títulos por error material atribuible al CETPRO se realiza de oficio una vez tomado conocimiento del error.

j) Rectificación de títulos por rectificación de partida de nacimiento. Para la prestación de este servicio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado, el periodo académico. Además debe declarar el documento en el cual se sustenta la solicitud.

- Título original emitido por el CETPRO, materia de rectificación.

- Partida de nacimiento original con anotación de la sentencia judicial que dispone la rectificación.

k) Emisión de certificado de estudios de los programas de estudio. Para la prestación de este servicio, se debe cumplir el siguiente requisito:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios cursado, el periodo académico respecto del cual se requiere el certificado.

l) Emisión de duplicado de sílabo. Para la prestación de este servicio, se debe cumplir el siguiente requisito:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de estudios respecto del cual se solicita el sílabo.

m) Emisión de duplicado de certificado modular de programas de estudio. Para la prestación de este servicio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante, o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el módulo cursado respecto del cual se solicita el duplicado.

- Dos fotografías tamaño carné.

n) Emisión de duplicado de certificado de formación continua. Para la prestación de este servicio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitud dirigida al Director(a) del CETPRO debidamente suscrita por el o la estudiante, o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, el programa de formación continua cursado respecto del cual se solicita el duplicado.

- Dos fotografías tamaño carné.

Artículo 100.- Procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Unidades de Gestión Educativa Local relativos a la Educación Técnico-Productiva

100.1. Las UGEL prestan en exclusividad el servicio descrito a continuación, el cual es resuelto por el Director o la Directora de la UGEL:

a. Emisión de certificado de estudios de CETPRO públicos y privados cerrados. Para este servicio se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitud de emisión de certificado de estudios de CETPRO cerrado, dirigida al Director(a) de la UGEL, firmada por el o la estudiante o quien ejerza la patria potestad, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, nombre del CETPRO cerrado, el programa de estudios o de formación continua cursado respecto del cual se solicita el certificado y el periodo académico cursado.

- Opcionalmente podrá presentar otros documentos que acrediten lo solicitado y permitan la identificación del CETPRO cerrado.

100.2. Las UGEL resuelven los siguientes procedimientos administrativos:

a. Autorización de oferta formativa con opción de título a nombre de la Nación en CETPRO privado. Para este procedimiento, los CETPRO licenciados deben cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitud de autorización de oferta formativa con opción de título a nombre de la Nación, dirigida al Director(a) de la UGEL, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, número de partida y asiento registral en donde conste el poder de representación vigente.

- Plan de estudios del programa de estudios, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales, en formato digital.

- Copia simple de actas de reuniones con representantes del sector productivo, para la elaboración de los planes de estudio; conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales.

- Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la existencia de las condiciones de infraestructura, servicios básicos, servicios al estudiante, equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje, así como el detalle de los mismos; que deberá corresponder a los programas de estudio que se ofertarán, al número de estudiantes, y deberán enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU.

- Declaración jurada sobre la disponibilidad del personal docente acorde al plan de estudios propuesto, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica.

- Copia simple de licencia para el uso de plataforma o entorno educativo virtual, o link de la plataforma de uso libre, así como el usuario y contraseña para la verificación del contenido educativo de la misma; en el caso de implementar la modalidad semipresencial y a distancia.

- Copia simple de convenios y/o alianzas con el sector productivo, para la inserción laboral del estudiantado, y para la implementación de formación dual o formación en alternancia, de corresponder.

La autorización de oferta formativa con opción de título a nombre de la Nación se efectúa con la emisión de una resolución directoral.

La oferta formativa con opción de título a nombre de la Nación del Cetpro público estará sujeta a la autorización de la DRE, o la que haga sus veces, para lo cual deberá verificarse la pertinencia de la propuesta pedagógica, y la disponibilidad de infraestructura, equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje y personal docente; en correspondencia al programa de estudios propuesto.

b. Cambio de local, o nuevo local de CETPRO privado.

Para este procedimiento se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitud de cambio de local o nuevo local, dirigida al Director(a) de la UGEL, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, número de partida y asiento registral en donde conste el poder de representación vigente. Asimismo debe señalarse la dirección propuesta para su funcionamiento.

- Copia simple del Certificado Registral Inmobiliario en el que conste inscrito el inmueble donde el CETPRO prestará servicios educativos. En caso el inmueble no sea propiedad de la institución, presentar copia simple del documento que acredite su posesión.

- Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la existencia de las condiciones de infraestructura, servicios básicos, recursos para el aprendizaje, servicios al estudiante, equipamiento, mobiliario, así como el detalle de los mismos; que deberá corresponder a los programas de estudio que se ofertarán, al número de estudiantes, a la gestión institucional; y deberán enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU.

- Copia simple de la memoria descriptiva, planos de ubicación, corte y distribución, concordantes con los programas de estudio con los que iniciará la prestación del servicio educativo y con la norma de infraestructura educativa, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

- Copia simple de licencia para el uso de plataforma o entorno educativo virtual, o link de la plataforma de uso libre, así como el usuario y contraseña para la verificación del contenido educativo de la misma; en el caso de implementar la modalidad semipresencial y a distancia.

La autorización de cambio de local, o nuevo local se efectúa con la emisión de una resolución directoral.

El cambio de local, o nuevo local del Cetpro público estará sujeto a la autorización de la DRE, o la que haga sus veces, para lo cual deberá verificarse el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad establecidas para la infraestructura, equipamiento y mobiliario, y recursos para el aprendizaje.

Artículo 101.- Procedimientos administrativos relativos a la Educación Técnico-Productiva desarrollados por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces.

101.1. Licenciamiento institucional de CETPRO públicos y privados.

Deben cumplir los siguientes requisitos:

Para CETPRO privado:

a. Solicitud de licenciamiento institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, denominación propuesta para el Cetpro, que no debe ser igual o semejante a otra Institución, ubicación de los locales con los que iniciará la prestación del servicio educativo, ciclos y programas de estudio que brindará, número de estudiantes y secciones que tiene previsto atender, de acuerdo a su capacidad, y fecha prevista para el inicio del periodo académico.

b. Copia simple de la partida registral de la persona jurídica en la que se evidencie dentro de su objeto social fines educativos.

c. Documentos que acreditan la capacidad legal del solicitante:

- Copia simple de la vigencia de poder del o la representante legal de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses.

d. Documentos que acreditan condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario:

- Copia simple del Certificado Registral Inmobiliario en el que conste inscrito el inmueble donde se prestará el servicio educativo. En caso el inmueble no sea propiedad de la institución, presentar copia simple del documento que acredite su posesión.

- Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la existencia y detalle de las condiciones de infraestructura, equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje, servicios básicos, y otros que considere pertinente para la adecuada gestión institucional y prestación del servicio educativo con el que iniciará; acorde con los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU.

- Copia simple de la memoria descriptiva, planos de ubicación, corte y distribución, concordantes con: los programas de estudio, número de estudiantes con los que iniciará la prestación del servicio educativo y con la norma de infraestructura educativa; de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, los cuales deben considerar la accesibilidad para todos y todas las personas.

e. Instrumentos de gestión:

- Proyecto Educativo Institucional (PEI) en formato digital.

- Plan Anual de Trabajo (PAT) en formato digital.

- Reglamento Interno (RI) en formato digital.

- Organigrama institucional del CETPRO en formato digital.

f. Documentos que sustentan el perfil del puesto del Director(a):

- Hoja de vida firmada por el Director(a) propuesto, que evidencie el cumplimiento de los requisitos para el cargo.

- Copia simple del título expedido por una Institución de Educación Superior o un CETPRO en el ciclo técnico o el equivalente; siempre que dichos títulos no se encuentren registrados en los Registros de títulos universitarios, tecnológicos, o técnicos de la SUNEDU o del MINEDU.

- Copia simple de los certificados de trabajo o constancias de prestación de servicios que certifiquen al menos tres (3) años de experiencia laboral en instituciones educativas de Educación Técnico-Productiva o Superior Tecnológica; o alternativamente en gestión educativa, o gestión productiva.

- Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales, firmada por el Director(a) propuesto.

- Certificado médico de Salud Mental, donde se acredite el buen estado de salud mental.

g. Documentos que sustentan la disponibilidad de recursos humanos para los órganos académico, administrativo, y de bienestar y empleabilidad:

- Declaración jurada firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, sobre la disponibilidad de recursos humanos para los órganos académico, administrativo y de bienestar y empleabilidad; detallando el listado y el perfil del personal propuesto para cada órgano.

h. Documentos que sustentan la pertinencia de la propuesta pedagógica:

- Plan de estudios e itinerario formativo de cada uno de los programas de estudio con los que iniciará la prestación del servicio educativo, señalando además: el ciclo, número de créditos académicos, modalidad, modelo educativo cuando sea el caso, análisis de pertinencia, perfil de egreso, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales; en formato digital.

- Copia simple de licencia para el uso de plataforma o entorno educativo virtual, o link de la plataforma de uso libre, así como el usuario y contraseña para la verificación del contenido educativo de la misma; en el caso de implementar la modalidad semipresencial y a distancia.

- Copia simple de convenios y/o alianzas con el sector productivo, para la inserción laboral del estudiantado, y de ser el caso, para la implementación de los modelos educativos de formación dual o formación en alternancia.

- Declaración jurada de los recursos para el aprendizaje necesarios para la implementación de los programas de estudio y detalle de los mismos, que deberán enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU; firmada por el o la representante legal de la persona jurídica.

- Copia simple de actas de reuniones con representantes del sector productivo relacionados al programa de estudios, para la elaboración de los planes de estudio; conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales.

i. Plan de implementación de los servicios de bienestar y empleabilidad; en formato digital.

j. Documentos que acrediten la disponibilidad económica:

- Declaración jurada sobre la disponibilidad de recursos económicos financieros para el correcto funcionamiento del CETPRO por un periodo mínimo de 5 años; firmada por el o la representante legal de la persona jurídica. La estimación del presupuesto para los últimos tres años, podrá contemplar el balance proyectado.

La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, emite la resolución directoral correspondiente en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles de solicitada.

Para CETPRO público:

- Solicitud de licenciamiento institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el Director(a) del CETPRO, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, número de resolución de designación como Director(a), domicilio legal del CETPRO, y correo electrónico.

- Los requisitos de licenciamiento señalados en el artículo 101.1 del presente Reglamento, referidos a: condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario (literal d), instrumentos de gestión (literal e), propuesta pedagógica (literal h), y servicios de bienestar y empleabilidad (literal i); así como la acreditación de disponibilidad presupuestal otorgada por el Gobierno Regional para la operatividad del CETPRO por un periodo mínimo de dos (2) años, y la disponibilidad de personal docente y jerárquico.

La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, emite la resolución directoral correspondiente en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles de solicitada.

101.2. Renovación del licenciamiento institucional de CETPRO públicos y privados.

Deben cumplir los siguientes requisitos:

Para CETPRO privado:

a. Solicitud de renovación de licenciamiento institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, y correo electrónico.

b. Documentos que acrediten la capacidad legal del solicitante:

- Copia simple de la vigencia de poder del o la representante legal de la persona jurídica, con una antigüedad no mayor a tres meses.

c. Documentos que acrediten las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario:

- Declaración Jurada, firmada por el representante legal de la persona jurídica, señalando que se mantienen las condiciones básicas de calidad en: infraestructura, equipamiento, mobiliario, recursos para el aprendizaje, y servicios básicos con los que obtuvo el licenciamiento; incluyendo una breve descripción de los mismos.

d. Documentos que acrediten la Idoneidad del personal:

- Declaración Jurada, firmada por el representante legal de la persona jurídica, señalando que cuenta con el personal idóneo para los órganos Directivo, Académico, Administrativo y de Bienestar y Empleabilidad; debiendo incluir el listado del personal, señalando: nombres y apellidos, número de documento nacional de identidad o carné de extranjería, denominación del título profesional o técnico, cargo, años de experiencia en cargos similares, y programa de estudios que dicta (en el caso de los docentes).

e. Documentos que acrediten la pertinencia de la propuesta pedagógica:

- Copia simple de la Resolución a través del cual SINEACE otorga la acreditación de programas de estudio; de ser el caso.

- Programas de estudio actualizados, de acuerdo la normativa específica emitida por el Ministerio de Educación; en formato digital.

f. Documentos que acrediten la capacidad de gestión institucional:

- Copia simple de la Resolución a través del cual SINEACE otorga la acreditación institucional; de ser el caso.

- Informe de evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y resultados obtenidos durante la vigencia del licenciamiento, en formato digital; y copia simple del documento que aprueba los instrumentos de gestión actualizados: PEI, RI, y PAT.

- Informe sobre los resultados de los servicios de bienestar y empleabilidad, obtenidos en los últimos dos (2) años, que deberá enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU; en formato digital.

- Declaración jurada sobre la existencia de un sistema (manual o automatizado) para el registro y tratamiento de la información académica del CETPRO, breve descripción de su funcionamiento, y usuario y contraseña para la verificación del contenido en el caso de que sea un sistema automatizado virtual.

g. Documentos que acrediten la capacidad económica:

- Declaración jurada sobre la disponibilidad de recursos económicos financieros para el correcto funcionamiento del CETPRO por un periodo mínimo de 5 años, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica. La est